Beneficiarios
Podrán acceder a las presentes subvenciones las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido en la presente convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener la condición de PYME
- La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento para el cual se solicita la subvención debe corresponder con alguna de las actividades incluidas en las siguientes divisiones, grupos o clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009): I. División 47 (Excepto 47.26, 47.30, 47.73, 47.8, 47.9)
Cuantía
La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, será de un 60% del presupuesto aceptado con los siguientes límites:
a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
b) El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 euros.
Minimis.
Esta convocatoria entra dentro del régimen de minimis, lo que significa que hay que cumplir el límite de 300.000€ concedidos en un periodo de 3 años.
Debe tenerse en cuenta los 3 años anteriores desde la fecha exacta cuando se solicita la ayuda.
Finalidad
La financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios de proximidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.