Beneficiarios
- Los consejos reguladores y órganos de gestión de las D.O.P. e I.G.P.
- El Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007.
- Asociaciones titulares y/o gestoras de una marca de calidad de productos agroalimentarios. Dicha marca deberá estar certificada por un órgano certificador externo inscrito en el Registro de Organismos de Control de Productos Agroalimentarios de Castilla y León, para el producto y alcance de que se trate, entendiendo como marca certificada aquella que dispone de producto certificado en el mercado.
- Asociaciones de Artesanía Alimentaria de Castilla y León, integradas por Artesanos inscritos en el Registro Artesano de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
- Agrupaciones de consejos reguladores u órganos de gestión de D.O.P./I.G.P. constituidas para la realización de actividades conjuntas en el marco de uno o más programas de apoyo a las actividades de promoción de productos agrícolas agrupando y optimizando recursos y que afecte a varias figuras de calidad
Cuantía
1.La ayuda a las actividades del subprograma de eventos de promoción podrá llegar hasta el
100%, con un máximo anual de ayuda de 30.000,00 euros para el conjunto de los gastos
subvencionables y, en todo caso, con la limitación adicional para los gastos de producto genérico
de 2.000,00 € en el caso de Consejos Reguladores y Órganos de Gestión de DOP e IGP y de
1.000,00 € en el caso de Asociaciones Sectoriales titulares de una marca de calidad.
2. La ayuda a las actividades del subprograma de acciones de publicidad tendrá un límite máximo
anual de 60.000,00 euros para el conjunto de los gastos subvencionables y en función de la
cantidad concedida podrá llegar a los siguientes porcentajes:
• menos de 5.001 € de ayuda por este subprograma, hasta el 100% de los costes justificados.
• de 5.001 € a 30.000 € de ayuda por este subprograma, hasta el 75% de los costes justificados.
• de 30.001 € a 60.000 € de ayuda por este subprograma, hasta el 50% de los costes justificados.
3. Para la determinación de la cuantía de la ayuda en el programa III se tendrá en cuenta el
porcentaje de ejecución de la ayuda concedida en el mismo programa III y para la misma entidad,
al amparo de la convocatoria de ayudas para 2022 aprobada por Resolución de 15 de junio de
2022, de la Dirección del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (convocatoria n-2,
siendo n la convocatoria en curso), modulando la cuantía de la ayuda de la forma siguiente:
• 100% de la ayuda si la ejecución en n-2 alcanza o supera el 80%.
• 80% de la ayuda si la ejecución en n-2 alcanza o supera el 60% y no llega al 80%.
• 60 % de la ayuda si la ejecución en n-2 alcanza o supera el 40% y no llega al 60%.
• 40% de la ayuda la ejecución en n-2 alcanza o supera el 20% y no llega al 40%.
• 20% de la ayuda si la ejecución en n-2 no llega al 20%.
Para aquellas entidades que soliciten por primera vez la ayuda para el programa III, o que no
hubieran solicitado ayuda para este programa en la convocatoria de ayudas para 2022 aprobada
por Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección del Instituto Tecnológico Agrario de
Castilla y León, se considerará una eficacia de ejecución del 100%.
Finalidad
Fomentar la confianza de los consumidores en la producción agraria de calidad e inducir a los agentes económicos o a los consumidores a comprar el producto de que se trate