Estado Subvención
Fecha Publicación
08-07-2024
Fecha Vencimiento
14-09-2024
¿ Vencida ?
No Vencida

Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción y comunicación en terceros países:

a) Empresas vinícolas definidas constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas.

c) Organizaciones interprofesionales.

d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

i) Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.

Máximo el 50% de los gastos subvencionables.

Estas medidas persiguen fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países. Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción todos los países no pertenecientes a la Unión Europea

Categoría
Vencimiento
Vencida