Beneficiarios
Podrán acceder a las presentes subvenciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las actuaciones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido en la presente convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de PYME
b) Desarrollar su actividad comercial.
c) Desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención una actividad comercial y minorista conforme a las siguientes clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):
I. 4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
II. 4719.- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados, únicamente si se comercializan productos de carácter cotidiano conforme a lo señalado en el apartado cuarto de la presente convocatoria.
III. 4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
IV. 4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
V. 4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
VI. 4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
VII. 4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
VIII. 4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
IX. 4775.- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
Cuantía
La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 75 % del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 1.000 euros.
b) El presupuesto máximo aceptado será de 15.000 euros.
Finalidad
La financiación de proyectos que, vinculados a establecimientos comerciales y con la finalidad de promover la comercialización y favorecer el aprovisionamiento en el medio rural, se dirijan a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano, de acuerdo con los requisitos establecidos en las correspondientes bases y en la presente convocatoria.
A los efectos de la presente convocatoria se entiende por abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de alimentación, droguería y perfumería.
Actividades subvencionables.
Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
Adjunto documento con acciones y gastos subvencionables.