Estado Subvención
Fecha Publicación
09-08-2024
Fecha Vencimiento
15-10-2024
¿ Vencida ?
No Vencida

Podrán acceder a las presentes subvenciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las actuaciones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido en la presente convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de PYME

b) Desarrollar su actividad comercial.

c) Desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención una actividad comercial y minorista conforme a las siguientes clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

I. 4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.

II. 4719.- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados, únicamente si se comercializan productos de carácter cotidiano conforme a lo señalado en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

III. 4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.

IV. 4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.

V. 4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.

VI. 4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

VII. 4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

VIII. 4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.

IX. 4775.- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 75 % del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:

a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 1.000 euros.

b) El presupuesto máximo aceptado será de 15.000 euros.

La financiación de proyectos que, vinculados a establecimientos comerciales y con la finalidad de promover la comercialización y favorecer el aprovisionamiento en el medio rural, se dirijan a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano, de acuerdo con los requisitos establecidos en las correspondientes bases y en la presente convocatoria.

A los efectos de la presente convocatoria se entiende por abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de alimentación, droguería y perfumería.

 

Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

Adjunto documento con acciones y gastos subvencionables.

Categoría
Vencimiento
Vencida