Estado Subvención
Fecha Publicación
26-03-2025
Fecha Vencimiento
29-04-2025
¿ Vencida ?
No Vencida

Viticultores y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que vayan a reestructurar y/o reconvertir viñedos.

Clase y cuantías de las ayudas.

1. Se podrán conceder ayudas para:
a) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos.
b) Compensar a los viticultores participantes en la solicitud de ayuda por la pérdida de
ingresos derivada de la aplicación de ésta.
El importe asignado a cada operación para el ejercicio financiero posterior será el importe
solicitado como contribución a los costes más el importe correspondiente a la
compensación por pérdida de ingresos, en su caso.

2. La participación de la Unión Europea en los costes incurridos por las operaciones de la
reestructuración y reconversión del viñedo únicamente podrá efectuarse para las
acciones recogidas en la convocatoria (consultar orden)
a) El 50 % para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por
motivos sanitarios o fitosanitarios. Se aplica en todas las operaciones realizadas
por este motivo.
b) El 50 % para aquellas operaciones, salvo las que se realizan por arranque
obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, cuyos beneficiarios cumplan
alguno de los siguientes criterios:

  • 1º. Estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.
  • 2º. Estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo.
  • 3º. Formen parte de una ATRIA u entidad equivalente, según lo
  • especificado en el artículo 9.1 c) del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
  • 4º. En el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.
  • 5º. En el año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.

c) El 45 % para el resto de las operaciones no mencionadas en los apartados
anteriores.


3. La compensación económica por pérdida de ingresos podrá cubrir hasta el 33 % de la
pérdida soportada durante un periodo máximo de tres campañas. las tres últimas
campañas con datos definitivos disponibles, 2022, 2023 y 2024.

Aumentar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.

Periodo subvencionable.

Todas las operaciones subvencionables incluidas en las solicitudes deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de éstas y nunca antes del día 1 de agosto de 2025.

Categoría
Vencimiento
Vencida