Estado Subvención
Fecha Publicación
06-07-2026
Fecha Vencimiento
14-08-2026
¿ Vencida ?
No Vencida

Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, entre el día 2 de septiembre de 2025 y el día 7 de agosto de 2026, ambos inclusive.

La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:

1.– En caso de acreditar el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe será de 8.000 € si la persona beneficiaria es mujer, y de 6.000 € para el resto de beneficiarios.

Dichas cuantías podrán ser incrementadas si concurre alguna de las circunstancias señaladas en las bases reguladoras de estas subvenciones.

2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios contratados, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.

3.– La acreditación de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.400 €.

Promover el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León.

Categoría
Vencimiento
No Vencida