Estado Subvención
Fecha Publicación
13-05-2022
Fecha Vencimiento
12-06-2022
¿ Vencida ?
No Vencida

Podrán resultar beneficiarios de estas subvenciones los emprendedores que creen una empresa y realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable en el territorio de Ávila.

Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las asociaciones y las fundaciones sin ánimo de lucro.

La cuantía máxima de la ayuda a conceder será de 3.000 €, y no podrá ser superior al 50% del coste de puesta en marcha de la nueva actividad.

El proyecto de inversión para la puesta en marcha de la actividad será inferior a 10.000€.

Esta ayuda será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso afectado para la actividad subvencionada que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando en concurrencia de las mismas no se supere el 100% del coste de los conceptos incluidos en la subvención.

Subvenciones destinadas a facilitar la financiación de los proyectos empresariales promovidos por emprendedores dentro del ámbito territorial de Ávila, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculados al mismo.

Las presentes bases tienen por objeto subvencionar gastos asociados al alta en una actividad económica de los beneficiarios potenciales, para su establecimiento o futuro establecimiento como trabajador autónomo o PYME.

Los conceptos subvencionables serán los de las inversiones en activos materiales e inmateriales para el establecimiento de la actividad, gastos periódicos, como suministros, relacionados con la actividad e intereses de préstamos, siempre que tengan relación directa con la actividad económica para la que el emprendedor cree la empresa.

Los gastos deberán haberse producido desde el periodo de tres meses antes del alta en el RETA del autónomo o de constitución de la empresa y hasta seis meses

después de ese momento.

No se considerarán subvencionables aquellos conceptos de obra civil que se realicen sobre terrenos y/o edificios que no sean propiedad del beneficiario, a excepción de los gastos de mero acondicionamiento del local en que se desarrolle la actividad.

El IVA no es un concepto subvencionable.

Categoría
Vencimiento
Vencida